El artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que durante los dos años siguientes a la finalización del mandato de los representantes locales que hayan percibido retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando haya sido desempeñado con dedicación exclusiva y hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.
No se han concedido ninguna autorización para el ejercicio de actividad privada ni se ha establecido compensación económica alguna.